En Colombia, según la ley 675 de 2001, es responsabilidad de que todas las copropiedades adquieran un seguro que ampare las áreas comunes de los riesgos a los que esta expuesto. Con este seguro, garantizamos el bienestar, la sana convivencia y la economía de todos los copropietarios evitando que se deterioren sus patrimonios.
TODAS LAS COBERTURAS, COBERTURAS OPCIONALES Y VENTAJAS DEPENDEN DE LA PÓLIZA ADQUIRIDA.
Por ley, todas las copropiedades deben adquirir este seguro.
Al asegurar las áreas comunes y privadas de las copropiedades, se evita el deterioro de sus patrimonios y trae otros beneficios tales como:
• Menores costos
• Menores deducibles
• Una sola compañía atendiendo los eventuales daños y no una pluralidad de ellas definiendo que es común y que es privado.
• Un solo deducible por evento para todo el edificio o conjunto.
• Para los propietarios que poseen crédito hipotecario el endoso se ha enviado al banco o entidad crediticia reportada y se le rebaja la cuota del crédito.
• Asentamientos.
• Desgastes normales que son de mantenimiento.
• Deslizamiento no causado por un evento amparado.
• Errores de construcción.
• Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración de guerra).
• Embargos, secuestros, sanciones civiles, allanamientos, confiscaciones, decomisos, expropiaciones y similares.
• Riesgos nucleares y atómicos.
• Contaminación biológica, química, ambiental o por radioactividad.
• Daño o pérdida material causada directa o indirectamente por cohetes o misiles.
• Fraude por parte suya como asegurado.
• Daños estéticos sobre bienes materiales como rasguños, manchas o rayones.
• Cualquier daño ocasionado por enfermedades infecciosas o contagiosas.
• Incendio, rayo y el calor y el humo producidos por estos hechos.
• Explosión ocurrida dentro o fuera de la copropiedad.
• Huracán, tornado, vientos fuertes y granizo.
• Daños ocasionados por exceso de agua y avalancha.
• Impacto de vehículos terrestres o caída de aeronaves u objetos que se desprendan de ellas.
• Riesgos sujetos al funcionamiento de maquinaria y equipos, tales como sabotaje por parte de personal interno o ajeno a la propiedad.
• Cobertura básica de pago de cuotas de administración por muerte
• DAÑOS MATERIALES (incendio y/o rayo, daños por agua, anegación, avalancha, deslizamiento, vientos fuertes, terrorismo, caída aeronaves, choque de vehículos, humo, granizo)
• TERREMOTO; temblor y/o erupción volcánica
• ROTURA DE VIDRIOS
Adicionalmente algunas compañías otorgan otras coberturas pagando una prima adicional como:
• SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. Para los bienes de propiedad común
• DAÑOS A EQUIPOS ELECTRÓNICOS (Citofonía, Circuitos cerrado de vigilancia etc.)
• ROTURA DE MAQUINARIA (Ascensores, plantas eléctricas, motobombas etc.)
• RENTA O TRASLADO TEMPORAL, es el arrendamiento dejado de percibir o el arrendamiento que se deba pagar en otro apartamento de similares características.
• CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
• ASISTENCIA DOMICILIARIA, servicio de emergencia las 24 horas a través de una línea gratuita 01800 para emergencia en cerrajería, rotura de vidrios, cortos circuito, Celaduría etc.
• INFIDELIDAD DE EMPLEADOS: Robo de dineros de la propiedad horizontal por parte de los empleados (administrador, tesorero etc.) de la propiedad horizontal reportados en la póliza como tales.
• TRANSPORTE DE VALORES: Ampara el robo de los dineros de la copropiedad durante el trayecto del conjunto o de la oficina de la administración a los bancos.
• RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. PREDIOS LABORES Y OPERACIONES, PATRONAL, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, CRUZADA, PARQUEADEROS, GASTOS DE DEFENSA, GASTOS MEDICOS
RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES
ACCIDENTES PERSONALES (dentro de la copropiedad)
Dirección:
Cra 25 # 65-260, Manizales, Caldas
Teléfonos:
310 388 1756
310 840 2620
321 722 6355
320 972 3213
WhatsApp:
email: info@germanduqueseguros.com